¿Cuándo se comete el delito de alcoholemia? ¿Diferencias entre infracción administrativa y delito?
¿Qué requisitos tienen que cumplir los etilómetros? ¿Es posible que con una tasa de 0,64 mg/l no se cometa el delio y con una tasa inferior 0,60 mg/l sí?
La conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede dar lugar a la comisión de una infracción administrativa o de un delito contra la seguridad vial, dependiendo de la tasa de alcohol y de la influencia sobre la conducción.
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El artículo 379.2 del Código Penal, tipifica como delito contra la seguridad vial; conducir un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o superior a 1,2 g/l en sangre, por lo tanto, este delito se comete por la mera constancia de la concurrencia en el conductor de una tasa de alcohol objetiva superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre, mediante el procedimiento legalmente establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, para la verificación de alcoholemia en el sujeto.
Los instrumentos utilizados para la medida de impregnación de alcohol en aire expirado (Etilómetros), deben estar debidamente homologados, calibrados y revisados de forma periódica por el Centro Español de Metrología.
Para la comisión del delito de alcoholemia por tasa objetiva han de tenerse en cuenta los márgenes de error de los instrumentos de medida, según lo dispuesto en el Anexo II y III de la Orden Ministerial 3707/2016, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en aire expirado.
Según lo establecido en la citada Orden Ministerial, los márgenes de error que técnicamente son admisibles en los aparatos de medida, para tasas de alcohol iguales o superiores a 0,40 mg/l y hasta 1mg/l, en etilómetros que se encuentren en su primer año de servicio y que no hayan sido reparados, ni modificados, se aplicará un 5% de margen de error.
Y para etilómetros con más de un año de servicio o que hayan sido reparados o modificados se aplicará el 7,5% de margen de error sobre la tasa arrojada por el aparato de medida.
Ejemplo: Un conductor arroja una tasa de alcohol en aire expirado de 0,64 mg/l en un control preventivo de Guardia Civil. La prueba se realiza con un etilómetro con un año y un mes de servicio. En este caso aplicando el margen de error establecido del 7,5% , obtenemos un resultado de 0,59 mg/l por lo tanto, no se le podrá exigir responsabilidad penal.
No obstante, superando la tasa objetiva de 0,60 mg/l (teniendo en cuenta los márgenes de error del aparato de medición) no es necesario que el Agente pruebe, además, la influencia del alcohol en el conductor, debido a que superando las tasas señaladas se presume la influencia del alcohol sobre la conducción.
Para tasas inferiores habrá que valorar otras circunstancias para poder acreditar la influencia sobre la conducción, como son la sintomatología, la comisión de infracciones a las normas viales, o la implicación en un accidente de tráfico, por lo que habrá que demostrar que la ingestión de alcohol ha producido efectos sobre la capacidad de conducir permitiendo afirmar la realización de una conducta peligrosa para la seguridad del tráfico.
Por lo tanto, con una tasa inferior a 0,60 mg/l es posible la comisión del delito de alcoholemia.
Por otro lado, es importante señalar que conforme al art. 383 del Código Penal el conductor de un vehículo a motor que se negare a someterse a las pruebas de detección de alcohol, cometerá el delito de negativa a someterse, aún cuando el conductor requerido no presente síntomas de haber ingerido alcohol, o no haya cometido irregularidad alguna.
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